miércoles, 1 de diciembre de 2010

Proyectos de comunicación:

Visto:

La acumulación de agua en la zanja lateral de la Avenida Almafuerte del 1000 hasta el arroyo y de la Av. Ameghino desde el 1000 hasta el arroyo y;


Considerando:
Que en esta época de intensas lluvias, la acumulación de agua es muy importante.
Que estamos en plena campaña contra el Dengue donde se propicia la eliminación de depósitos con agua estancada.
Que es un reclamo de muy larga data por parte de los vecinos de los sectores mencionados.
Que además se constituye en un peligro para la integridad física de la población.
Que con fecha 26 de julio de 2010 se envió una nota al Sr. Secretario de Obras y Servicios Público solicitando la solución definitiva del problema planteado y no ha habido respuesta satisfactoria.
Es por ello que el Bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría que corresponda a los fines de eliminar la zanja lateral de la Avenida Almafuerte del 1000 hasta el arroyo y de la Avenida Ameghino del 1000 hasta el arroyo.
Artículo 2º.- De forma.

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VISTO:

La necesidad de contar con información de los teléfonos de emergencias en los lugares de concentración de pescadores en el sector costero del partido de Tres Arroyos, y;


CONSIDERANDO:
Que esto puede resultar de gran utilidad en casos de emergencias, fundamentalmente médicas.
Que en la actualidad no se encuentra esta información.
Que colocar cartelería al respecto es de bajo costo.
Que seria conveniente la colocación de cestos de residuos para mantener limpio el sector de playa.


El Bloque de concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente.
MINUTA DE COMUNICACIÓN.
Articulo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la secretaria correspondiente se coloque cartelería con los números de Bomberos, Policía, Hospital y Centros de Salud acompañada de cestos para residuos, en la zona donde habitualmente se concentran los pescadores en las costas de Tres Arroyos.
Articulo 2º.- De forma.

viernes, 19 de noviembre de 2010

Proyectos de comunicación:

Ampliación de prestaciones “Centro de Salud Claromecó”.

VISTO:
La reciente inauguración del Centro de Salud en Balneario Claromecó, y;


CONSIDERANDO:
Que de esta manera se ha aumentado la complejidad en la atención sanitaria.
Que se cuenta con 3 profesionales médicos que brindarán sus servicios durante las 24 horas, con guardias activas durante la temporada estival.
Que el personal de enfermería también permanecerá durante las 24 horas en el Centro de Salud.
Que los choferes de ambulancia prestarán el servicio mediante guardias durante todo el día.
Que esto es indispensable para la prestación de un servicio de salud eficiente y acorde a las necesidades de la población y de los turistas.
Que dicho servicio debe continuar prestándose durante todo el año.
Que dada la complejidad del nuevo Centro de Salud, podrían ampliarse las prestaciones con nuevas especialidades y profesionales.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


                                  MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que arbitre las medidas necesarias a fin de:
a- Mantener la atención durante las 24 horas, con presencia de médico y enfermera, y durante todo el año, en el Centro de Salud del Balneario Claromecó.
b- Incorporar la atención en dicho Centro, de Médico gineco obstetra, Médico pediatra, Nutricionista, Psicólogo y Odontólogo, bajo la modalidad de atención al menos quincenal.
Artículo 2º.- De forma.
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    Recolocación de indicadores de calles.
Visto:
La cantidad de carteles indicadores del nombre, altura y sentido de circulación de las calles que faltan en las esquinas de los diferentes barrios de la ciudad y;


Considerando:
Que el contar con carteles indicadores es un reclamo frecuente de los vecinos de todos los barrios.
Que gran cantidad de carteles se hallan depositados en el Corralón Municipal a la espera de ser reparados.
Que se ha realizado la señalización fundamentalmente hasta la altura del 500 de las calles.
Que los indicadores de calles, en cuanto al sentido de circulación, constituyen un recurso importante a la hora de prevenir accidentes.
Que los carteles indicadores son un elemento de información tanto para los habitantes de la ciudad como para los turistas que visitan la misma.

El Bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación de la siguiente



    MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitar que a través de la Secretaría correspondiente se repare la cartelería alojada en dependencias municipales y se vuelva a colocar en la esquina correspondiente y se complete con nueva cartelería del 500 en adelante, en todas las calles.
Artículo 2º.- De Forma.
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     Solución por acumulación de agua en Av. Monteagudo y Av. Alem
VISTO:
La acumulación de agua observada en Avenidas Monteagudo y Alem, y calles colaterales, y;


CONSIDERANDO:
Que fundamentalmente esta acumulación es mayor en la intersección de Avenida Monteagudo y Avenida Moreno, y en la intersección de Avenida Alem con las calles Colon, Chacabuco y Avenida Güemes.
Que la obra de pavimentación ha sido recientemente finalizada y ya se observan estos inconvenientes.
Que los vecinos han realizado numerosos reclamos, sin obtener respuestas que solucionen estas dificultades.
Que también resulta dificultoso el acceso a las viviendas del sector, para lo cual los mismos vecinos han tenido que realizar pasarelas y puentes de madera.
Que en la zona se encuentra la Escuela Nº 18 a la que concurren gran cantidad de alumnos diariamente, lo que dificulta aún más la situación en los días de lluvia y anegamiento.
Que también es muy dificultoso el tránsito vehicular y de motovehículos en la zona, incluso en algunos casos se torna imposible.
Que este inconveniente se debió subsanar previamente a la realización de la obra, mediante el entubado y la colocación de las correspondientes alcantarillas, que favorezcan la circulación y el escurrimiento del agua.
Que de persistir la acumulación de agua, provocará un deterioro precoz del pavimento recientemente finalizado.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


              MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente arbitre las medidas necesarias en forma urgente para realizar las obras tendientes a favorecer el escurrimiento de agua y evitar los problemas que acarrea su acumulación, en las avenidas Monteagudo y Alem, y sus calles colaterales.
Artículo 2º.- De forma.

jueves, 28 de octubre de 2010

Proyectos de comunicación sobre:

Difusion y señalizacion de Plaza Integradora

VISTO:
Los juegos para discapacitados existentes en la Plaza del Arbol de la ciudad de Tres Arroyos, y;

CONSIDERANDO:
Que los juegos fueron adquiridos por iniciativa del Honorable Concejo Deliberante y colocados en dicha plaza.
Que es la única Plaza Integradora existente en el Distrito de Tres Arroyos.
Que estos juegos no son utilizados en forma adecuada por los niños y jóvenes que concurren a la plaza.
Que por lo tanto corren riesgo de rotura, fundamentalmente por mal uso.
Que hay falta de información, especialmente entre los discapacitados y sus familias, sobre la existencia de estos juegos integradores en la Plaza del Arbol.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que arbitre las medidas necesarias para que:
a- Se difunda la existencia de juegos para discapacitados en la Plaza del Arbol de la ciudad de Tres Arroyos.
b- Se señalicen cada uno de estos juegos especiales, indicando que son exclusivos para discapacitados y la forma de uso de cada uno de ellos.
Artículo 2º.- De forma.
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Señalización de calles en Claromecó.
VISTO:
La falta de señalización con el número y sentido de circulación de las calles del Balneario Claromecó y Dunamar, y;

CONSIDERANDO:
Que ambos balnearios son visitados por numerosos turistas. lo que hace indispensable la señalización de las calles para la correcta información y ubicación , evitar accidentes de tránsito, facilitar los controles de inspección general, etc.
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 5590/06 se establece el sentido de circulación de las calles de Claromecó y Dunamar, y se encomienda al Departamento Ejecutivo, a través de las oficinas técnicas que correspondan, a instalar la señalización necesaria para la amplia difusión de las disposiciones de dicha ordenanza.
Que a pesar de esto aún no hay carteles que indiquen al menos el número y/o nombre de las calles y el sentido de circulación en cada esquina.
Que la Ordenanza Nº 4787/00 dispone que la señalización de calles y cualquier otro cartel indicador que deba establecer la Municipalidad en las localidades turísticas del Partido, se realicen en madera proveniente de los bosques del lugar y que el diseño de los mismos lo realizará la Oficina de Planeamiento de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, con acuerdo de cada una de las Asociaciones de Fomento de las respectivas localidades.-

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la probación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Obras Públicas realice la señalización de las calles de Claromecó y Dunamar de acuerdo a lo estipulado por las Ordenanzas N º 4787/00 y 5590/06.
Artículo 2º.- De forma.-
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Cumplimiento de Ordenanza de Cercos y Veredas.
VISTO:
La falta de construcción de aceras y cercos, y la falta de mantenimiento de terrenos baldíos desmalezados y desratizados en todos los inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Tres Arroyos y en las localidades del Distrito, y;

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 5212/03 declara obligatoria la construcción de aceras en todos los inmuebles del ejido urbano de la ciudad de Tres Arroyos y en las localidades del Distrito.
Que también declara obligatoria la construcción de cercos en todos los predios baldíos de la ciudad de Tres Arroyos.
Que tanto en la ciudad cabecera como en las localidades del distrito los terrenos deben mantenerse desmalezados y desratizados, prohibiéndose la acumulación de residuos orgánicos en los mismos.
Que esto es indispensable para la estética urbana y la prevención de enfermedades transmitidas por diferentes vectores, así como la proliferación de estos.
Que el cumplimiento de esta Ordenanza contribuirá también a mejorar la seguridad, ya que algunos predios son verdaderos aguantaderos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitar que a través de la Secretaría correspondiente:
a- De a conocer la Ordenanza Nº 5212/03, con las obligaciones de los vecinos frentistas de los diferentes sectores de la ciudad cabecera y localidades del distrito, en cuanto a la construcción de aceras y cercos y mantenimiento de terrenos baldíos.
b- Exija el cumplimiento y cumpla con lo estipulado en la Ordenanza Nº 5212/03 en cuanto a exhortar y/o intimar a los propietarios que no cumplan con la ordenanza, y en estos casos realice los trabajos correspondientes con personal afectado del municipio, cobrando estos trabajos a los propietarios de los inmuebles a través de la factura de la tasa de Servicios Urbanos.
Artículo 2º.- De forma.
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Informe sobre “Clausura Relleno Sanitario”.
 VISTO:
La clausura del basural a cielo abierto y de la primera cava del relleno sanitario y el inicio de la operación de la 2º cava del nuevo relleno, y;

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 5596/06 debe existir un plan de clausura y monitoreo del basural a cielo abierto.
Que existe normativa vigente para clausura y monitoreo de los rellenos sanitarios y operación de los mismos.
Que de acuerdo a lo observado en el lugar actual de disposición de los residuos sólidos urbanos no se cumple con esta normativa.
Que según Ordenanzas Nº 5596/06 se debe contar con un lugar en el Centro de Disposición de Residuos Sólidos, para el acopio transitorio de envases de agroquímicos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente envíe a la brevedad a este Cuerpo:
a- Plan de Clausura y Monitoreo, Vigilancia y Control del “ viejo “ basural a cielo abierto.
b- Plan de Clausura y Monitoreo, Vigilancia y Control de la 1º cava del relleno sanitario.
c- Plan de Operación de la 2º cava del relleno sanitario.
d- Lugar destinado al acopio de Agroquímicos en el actual Centro de Tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos.
Artículo 2º.- De forma.-

miércoles, 13 de octubre de 2010

Proyectos de Ordenanza sobre:

REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE
VISTO:

La necesidad de contar con un "Registro de Dadores Voluntarios de Sangre" en la ciudad de Tres Arroyos y localidades del partido, y;


CONSIDERANDO:
Que no existe a la fecha un Registro de Dadores Voluntarios de Sangre en nuestra ciudad y en las localidades del partido de Tres Arroyos. Que es de suma importancia poder contar con un banco de datos o registro de dadores voluntarios de sangre para atender las necesidades de los pacientes de nuestra ciudad y las localidades vecinas, internados en los distintos centros de Salud. Que en nuestro país los bancos de sangre sólo funcionan para el autoabastecimiento y con donantes de reposición, lo que implica desesperación y angustia para familiares y amigos de un paciente que deba ser operado o transfundido de emergencia.
Que es una situación precaria y heterogénea en el país, basándose la política sanitaria con respecto al manejo de la sangre en la donación de reposición, y cuando un paciente requiere una transfusión, los familiares deben reponer la sangre.
Que en nuestro país existe un gran déficit de dadores, lo que este faltante implica postergar cirugías y tratamientos, que la gente salga desesperada y que se trabaje al límite.
Que como política sanitaria con respecto a la sangre, debe existir un sistema de donación voluntaria o altruista, donde según estadísticas cada persona es dadora una vez al año.
Que un motivo por el cual faltan dadores, se debe a que muchos temen enterarse de que tienen alguna enfermedad y a que no hay campañas educativas.
Que hay que tener en cuenta que la sangre es una necesidad universal, ya que no se puede fabricar artificialmente, siendo el promedio de sangre de un adulto de 5 litros y en una donación se extrae menos de medio litro, por lo que el organismo tiene un mecanismo para reponer rápidamente dicha sangre.
Que estudios internacionales demuestran que los dadores repetitivos disminuyen su riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Que al donar sangre se conoce el estado de salud.
Que de acuerdo a estadísticas nueve de cada diez personas, durante su vida, necesitan una transfusión de sangre para ellos o algún familiar.
Que la idea es crear un banco de datos o registro único de dadores voluntarios de sangre que garantice las necesidades de los pacientes y sus familiares, logrando la donación altruista que es la ideal y la de difundir y promover los principios éticos de la donación de sangre a fin de convertirla en un gesto solidario y cotidiano en nuestra sociedad.
Que asimismo se recabarán datos desde los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc. las que serán volcadas a un programa informático creado a tal efecto.
Que todo este proceso será acompañado por una campaña de difusión y concienciación permanente y sistemática hacia el conjunto de la ciudadanía.
Que las personas solicitantes de un donante deberán contribuir con el banco de datos aportando un nuevo donante voluntario de sangre.


Por todo ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Art.1º- Créase un "REGISTRO ÚNICO DE DADORES VOLUNTARIOS DE SANGRE" en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tres Arroyos, quien tendrá a su cargo la organización, difusión, promoción y control.-
Art.2º- El registro que se crea es un banco de datos potenciales de dadores y donantes voluntarios de sangre que funcionará centralizadamente en el ámbito de la Secretaría de Salud, siendo esta la responsable de la informatización del mismo, debiendo desglosar el registro por localidades.
Art. 3º- La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Salud de Tres Arroyos.
Art. 4º- Son objetivos de la presente ordenanza los siguientes:
a) La utilización racional de la sangre y que las personas inscriptas en el Registro sean convocadas en función de las necesidades de grupo sanguíneo, garantizando así la utilización de su sangre.
b) Promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como mecanismo de salvaguardar vidas humanas.
c) Impulsar a través de la donación de sangre una actitud solidaria y responsable de los ciudadanos para quienes lo necesiten.
d) Obtener una base de datos de potenciales donantes voluntarios, para ser convocados por la autoridad sanitaria al momento de requerirse la donación.
Art. 5º- La Secretaría de Salud Municipal, como autoridad de aplicación, llevará un padrón de donantes voluntarios de sangre, que funcionará como banco de datos, de potenciales dadores de sangre, y estará disponible en la misma Secretaría de Salud, Hospital Municipal, Salas Médicas de la ciudad cabecera y localidades del partido y en los Centros de Salud Privados
Art. 6- La inscripción en el registro de dadores voluntarios de sangre que por la presente ordenanza se crea es voluntaria y gratuita para todos los donantes de sangre.
Art. 7- Los datos y demás requisitos que deberán reunir los donantes para inscribirse en el registro serán los siguientes: nombre y apellido, dirección, teléfono, grupo y rh sanguíneo, fecha de donación.
Art. 8º- La inscripción en el Registro se podrá realizar directamente en los centros de salud, vecinales, empresas, instituciones educativas e intermedias, sindicatos, iglesias, etc. que adhieran al presente régimen y sean habilitados por la autoridad competente.
Art. 9º- La autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de educación y difusión, orientada a informar y concientizar a la población con relación a la importancia de la donación voluntaria de sangre a los efectos de lograr un compromiso solidario y una Inscripción masiva de la ciudadanía al Registro Único de Dadores Voluntarios de Sangre, adjuntándose como Anexo 1, material a tener en cuenta para dicha campaña.
Art. 10º- De forma

Proyectos de comunicación:

VISTO:

La prohibición para circular en moto-vehículos por el interior del Parque Cabañas, y;


CONSIDERANDO:
Que dicha medida es arbitraria e impide que los propietarios de estos vehículos no puedan ingresar a dicho paseo, lo que no ocurre con otro tipo de medio de transporte.
Que esto acarrea serios inconvenientes para los mismos, ya que gran cantidad de personas se acercan en motos y motocicletas al paseo, y las deben dejar en el acceso, no pudiendo circular por el interior.
Que en lugar de impedir la circulación, debe promoverse que esta sea ordenada y controlada.
Que para ello es necesario disponer de inspectores de tránsito y policía, que realicen los controles fundamentalmente los fines de semana con la mayor afluencia de público al lugar.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que arbitre las medidas necesarias para:
a- que se permita la circulación de motos y motocicletas por el interior del Parque Cabañas.
b- que se realicen los controles necesarios en vehículos, motos y motocicletas a fines de evitar accidentes dentro de dicho paseo.


Artículo 2º.- De forma.


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VISTO:
La falta de señalización sobre Balneario Reta en la intersección de Ruta 3 y ruta 72 (acceso a Copetonas), y;


CONSIDERANDO:
Que en dicha intersección existe información y difusión sobre otros balnearios de la zona.
Que en otros lugares de rutas 3, 228, y 72 se promociona a los balnearios Orense, Reta y Claromecó.
Que hasta hace un año hubo una gigantografía, colocada por la Asociación de Fomento del Balneario, que promocionaba Balneario Reta.
Que desconocemos los motivos por los cuales dicha gigantografía fue sacada del lugar.
Que es indispensable la difusión del Balneario, mediante la colocación de una nueva gigantografía.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito que:
a- Gestione la pronta colocación de una gigantografía mediante la cual se promocione a Balneario Reta, en la intersección de las rutas 3 y 72.
b- Complete y adecue la señalización de acceso a dicho Balneario, desde la intersección de rutas 3 y 72 hasta el ingreso, fundamentalmente en su paso por Copetonas.


Artículo 2º.- De forma.


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VISTO:
El inminente inicio de la temporada estival en Balneario Reta, y;


CONSIDERANDO:
Que la provisión pública de agua potable en dicho balneario la realiza el Municipio a través de un tanque y canillas comunitarias.
Que por lo tanto debe garantizar la potabilidad del agua provista desde el aspecto bacteriológico y físico químico.
Que para ello es necesario realizar los análisis correspondientes del agua al ser extraída del pozo de provisión, del tanque y de las canillas.
Que esto garantizará la calidad del agua brindada y deslindará responsabilidades del Municipio en caso de acontecer patologías que puedan asociarse a mala calidad del agua.
Que el resultado de estos análisis es conveniente que se exhiba en el lugar de provisión y en la Delegación Municipal.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que arbitre las medidas necesarias con el propósito:
a- Se realice el análisis bacteriológico y físico químico del agua provista a través de un tanque y canillas comunitarias en Balneario Reta, antes del inicio de la temporada estival 2010- 2011.
b- Se exhiban los resultados de dichos análisis en los lugares de provisión de agua y en la Delegación Municipal.

Proyectos de Ordenanza sobre:

Servicio de Voluntariado.
VISTO:

Las personas internadas en Geriatría en el Centro Municipal de Salud que no tienen familiares o tutores que se ocupen de sus necesidades personales, afectivas, sociales y recreativas y;


CONSIDERANDO:
Que para estos pacientes es importante sentirse escuchados y que la compañía y contacto humano tienen más implicancia que cualquier terapia
Que hay gente que dispone de tiempo y está dispuesta a ayudar a sus semejantes desinteresadamente y con el único objetivo de ofrecer compañía
Que en esta relación se comparten experiencias, situaciones de vida, sentimientos donde son beneficiados tanto el que recibe como el que brinda ayuda.
Que la figura del voluntariado se adaptaría a esta propuesta.
Que es misión del voluntariado cooperar con carácter honorario en acciones destinadas a confortar y procurar bienestar a los pacientes mediante actividades de compañía y recreación.
Que la CIVHA (Coordinación Institucional de Voluntariado Hospitalario de la República Argentina) desde 1965 agrupa a todos los voluntarios hospitalarios del país
Que esta entidad brega para que el enfermo encuentre en el voluntario al familiar ausente.
Que la CIVHA capacita y asesora a nuevos servicios
Que hay antecedentes en otras comunidades como por ejemplo Bahía Blanca de servicios de Voluntariado que desarrollan sus actividades con total éxito.


El Bloque de Concejales de la UCR propone la aprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el Centro Municipal de Salud “Dr. Ignacio Pirovano” el Servicio de Voluntariado que comprenderá las áreas de Geriatría cuyas actividades estén destinadas a confortar y procurar el bienestar de los pacientes allí internados.
Artículo 2º.- Las actividades a que hace referencia el artículo anterior serán: lectura, manualidades, compartir juegos de mesa, aseo, realización de trámites y todas aquellas otras que pudiera requerir la persona internada..
Artículo 3º.- Los requisitos que deben reunir los aspirantes a voluntarios como así también las características de las actividades a desarrollar están especificadas en el Anexo 1 que se adjunta.
Artículo 4º.- Se evaluarán las actividades del Servicio de Voluntariado en el área de Salud Mental y Geriatría para, en un futuro, extenderlo a las demás áreas del Centro Municipal de Salud.
Articulo 5º.- De Forma.

martes, 12 de octubre de 2010

Proyecto de Ordenanza "Compre Local".

VISTO:

La necesidad de establecer en el partido de Tres Arroyos un régimen que favorezca el compre local en las compras de bienes e insumos y contrataciones que realice el Municipio, y;


CONSIDERANDO
Que el Estado Municipal debe ser uno de los protagonistas del desarrollo local, actuando de manera eficaz ante las necesidades que se demandan de los diferentes sectores en pos del beneficio de nuestra comunidad
Que se debe promocionar y contribuir al sostenimiento de empresas afincadas en esta ciudad, incentivando de tal manera la producción local y regional.
Que de esta manera se lograrán más y mejores condiciones de trabajo que fomenten la mano de obra local.
Que se beneficiarán los productores y comerciantes locales frente a la competencia de empresas de mayor porte foráneas, permitiendo así que los ingresos generados se reinviertan en nuestro distrito.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aoprobación del siguiente proyecto de:

ORDENANZA
ARTICULO 1º: Establecese el Régimen de Promoción denominado "Compre Local" , para las compras y/o contrataciones realizadas por La Municipalidad de Tres Arroyos.
ARTICULO 2º: Considerase Proveedor Local a efectos de este Régimen Especial a todas las micro, pequeñas y medianas empresas proveedores de insumos, productos, bienes, servicios y contratación de obras, cuya actividad comercial, industrial o de servicios, se desarrolle dentro del Ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en la ciudad como mínimo 12 meses antes a la sanción de la presente Ordenanza, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, acreditar Habilitación Comercial Municipal y ser contribuyentes directos del Municipio respecto del impuesto Ingresos Brutos.
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes, servicios y contratación de Obras que realice la Municipalidad, a través de todas sus dependencias, siempre y cuando la diferencia de precios cotizada no supere en:
a) un 10 % el precio de Bienes, Insumos y Servicios.
b) un 5 % el precio en Obras, cualquiera fuera la modalidad de contratación.
ARTICULO 4º: Las consideraciones explicitadas en el artículo anterior, serán comprendidas dentro del sistema de contrataciones y compras vigentes, de acuerdo a lo establecido por la ley de Obra Pública de la Provincia.
ARTICULO 5º: La/s Empresa/s Local/es que hubiesen cotizado dentro del marco establecido en el artículo 4º, serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por Empresas que no se encuadren en el artículo segundo, gozando en ambos casos del derecho a la prioridad para el otorgamiento de la adjudicación.
ARTICULO 6º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo, a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ARTICULO 7º: La Secretaría de Hacienda reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión.
ARTICULO 8º: Se comunicará al momento de la invitación a concursos de precios y/o licitación acerca de la existencia del Régimen de Promoción de Compre Local.
ARTICULO 9º.- Se invitará a la totalidad de empresas del partido de Tres Arroyos a adherir al presente Régimen de Promoción de Compre Local.
ARTICULO 10º: De forma.-

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

VISTO:

Los inconvenientes observados en la intersección de la Avenida Alem y calle Chacabuco en cuanto a falta de escurrimiento de agua en los días de lluvias y la acumulación de efluentes cloacales, y;


CONSIDERANDO:
Que la acumulación de agua provoca trastornos para acceder a las viviendas por parte de los frentistas y al normal tránsito vehicular y peatonal.
Que el volcado de los efluentes cloacales a la vía pública puede provocar graves inconvenientes en la salud, máxime ante la proximidad de una escuela en el sector donde hay gran concentración de niños.
Que vecinos de la zona han realizado reiterados reclamos no obteniendo respuestas en cuanto a una solución definitiva.
Que en estos últimos días se ha destapado el colector cloacal, pero esto es solo una solución parcial.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente arbitre las medidas necesarias para resolver en forma definitiva el normal escurrimiento de agua en Avenida Alem y realice las obras correspondientes para evitar la acumulación de efluentes cloacales en la intersección de Avenida Alem y calle Chacabuco.
Artículo 2º.- De forma.-
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VISTO.
El asfalto realizado en las Avenidas Belgrano y Rivadavia hace pocos años; y


CONSIDERANDO:
Que es una obra importante que costó mucho terminarla y que los vecinos aun hoy la están pagando o han finalizado hace poco tiempo.
Que se observa un progresivo deterioro del asfalto en la Av. Belgrano, en particular la cuadra a la altura del 600, el 200 y el 100, de ambos lados , pero con mayor notoriedad en la mano que circula hacia el centro de la ciudad.
Que en la Av. Rivadavia y Colón existe un pozo que crece rápidamente.
Que en la cuadra del 100 y 200 de la misma Avenida se observa el deterioro de la capa asfáltica
Que el deterioro consiste en todos los casos en rajaduras de la unión de las capas realizadas por la máquina que asfaltó, mas la desaparición de la capa lisa de material para dar vista al pedregullo.
Que teniendo en cuenta el poco tiempo de realizada a obra, se hace necesario preservarla a fin de evitar roturas que resulten más costosas a las arcas municipales.
Que el mantenimiento del asfalto es una tarea específica de lo que se conoce como “servicio urbano”,


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita al Honorable Cuerpo, la aprobación de la siguiente


MINUTA DE COMUNICACION
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaria de Obras Públicas tome intervención disponiendo a la brevedad la reparación temprana del asfalto deteriorado en las Av. Rivadavia y Belgrano.
Artículo 2º: La reparación debería realizarse con la prontitud necesaria a fin de evitar mayores gastos al municipio.
Artículo 3º: De forma.
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VISTO:
La nota enviada al Secretario de Hacienda con fecha 26 de Julio de 2010, y;


CONSIDERANDO:
Que en dicha nota se solicitan informes sobre la venta de terrenos realizada en Claromecó y Dunamar, por cuenta del Municipio, en Febrero y Marzo del 2010.
Que el importe recaudado por dicha venta se debe volcar enteramente a la construcción del Hospital y Terminal del balneario.
Que no se ha obtenido respuesta a la nota hasta la fecha.
Que ante el avance de las obras es necesario contar con la información solicitada.
Que de acuerdo a la función de Concejales debemos controlar al Departamento Ejecutivo.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Hacienda informe:
     a- Monto de dinero ingresado en concepto de cobros de terrenos vendidos en Claromecó y Dunamar, los días 28 de Febrero y 3 de Abril de 2010, destinado a solventar gastos de construcción del Hospital y Terminal de Omnibus del Balneario Claromecó.
     b- Monto de dinero que resta ingresar por el mismo concepto.
     c- Gastos realizados hasta la fecha en las obras del Hospital y Terminal de Claromecó.
     d- Monto de dinero que resta para completar las obras de acuerdo a planos.
     e- Contratos con proveedores y/o licitaciones realizadas en las obras del Hospital y Terminal de Claromecó.
Artículo 2º.- De forma.-

viernes, 10 de septiembre de 2010

Presentación de Ordenanza:

Reglamentación para venta de Pirotecnica.
Visto:

La inexistencia de normativa referida a las habilitaciones de comercios de venta de artículos de pirotecnia, y;

Considerando:
     Que por las características de estos artículos es necesario reglamentar los espacios de almacenamiento, exhibición y venta dentro del Partido de Tres Arroyos
     Que si bien estos productos no se venden todo el año, sino que generalmente se circunscriben al período que va entre 10 de diciembre y 02 de enero, dadas las características de los mismos debe normalizarse la habilitación de los comercios que los venden

El bloque de concejales de la UCR solicita la aprobación del siguiente proyecto de:


ORDENANZA:

De las consideraciones generales
Art. 1º.- Queda prohibida la comercialización, almacenamiento y distribución de los artículos de pirotecnia, sin autorización de la autoridad competente que en este caso será la Secretaría de Seguridad.
Art. 2º.- Los locales de venta de artículos de pirotecnia deberán estar previamente autorizados mediante habilitación Municipal, a cuyo efecto, los señores comerciantes deberán realizar la gestión correspondiente en la Oficina de Industria y Comercio de la Municipalidad de Tres Arroyos.
Art. 3º.- Se permitirá únicamente la venta pública de artículos de pirotecnia que lleven inscripción "Venta Libre" autorizada por el RENAR.
Art. 4º.- A los efectos de las disposiciones de la presente Ordenanza se entenderá por artículos pirotécnicos todos aquellos susceptibles de producir estruendo o efectos fumígenos o luminosos, elaborados con explosivos o sustancias similares. Que se clasificaran de la siguiente manera:
De “venta libre” a los clasificados en su envoltorio según RENAR como clase A11 y los Clase B3.
De “Venta controlada” a los clasificados como clase C-4a y C-4b.
Art. 5º.- PROHÍBESE la venta de artículos de pirotecnia a menores de 16 (dieciséis) años.


Definiciones

Art. 6º.- Considérese a “local de venta de pirotecnia” según la siguiente clasificación:
     a_ Kiosco, realiza la venta de productos de “venta libre” en conjunto con otras mercaderías. Su límite de Artículos Pirotécnicos es de 1 Bulto, definido este como una caja de cartón corrugado en buenas condiciones, con hasta 15 Kg. bruto de material pirotécnico. Esta categoría se encuentra exenta de realizar trámites de habilitación especial, pero si cumplir con las normativas de seguridad que se definen en la presente Ordenanza.
     b- Comercio minorista, realiza la venta de artículos pirotécnicos, de los clasificados como de “venta libre”. Su capacidad de almacenaje es de hasta treinta (30) bultos, considerados estos como una caja de cartón corrugado en buenas condiciones, con hasta 15 Kg. bruto de material pirotécnico.
     c_ Comercio mayorista, realiza ventas a comercio minorista, siempre por bulto cerrado. Esta categoría debe estar inscripta en el RENAR como “venta mayorista de pirotecnia” y debe poseer para tal fin un depósito, habilitado por el RENAR.


Otras categorías:
     a_ Deposito de pirotecnia clase I.(sin límite de cantidad) puede ubicarse en zonas urbanas, siguiendo los instructivos correspondientes reglamentados por RENAR. Correspondiendo la “habilitación de radicación” según código de planeamiento urbano al municipio, y habilitación definitiva como deposito y determinación de cantidades máximas de mercadería, al RENAR.
     b_ deposito de pirotecnia clase II.(hasta 200 cajones) Ídem condiciones a Clase I.
     c_ fabrica de pirotecnia. Este tipo de lugares se deben ubicar fuera del radio urbano, con las mismas condiciones que los depósitos mayoristas.

De los lugares de comercialización
Art 7º.-Los locales de ventas deberán cumplimentar, para la comercialización de artículos de pirotecnia, con las siguientes condiciones:

Condiciones generales:
     a_ La mercadería debe estar en buen estado de conservación, no debe tener mechas sueltas o perdidas de material pirotécnico del interior.
     b_ Debe conservar el envoltorio original, y contar con la descripción del producto, modo de uso, numeración y clasificación provista por el RENAR, esto último siempre y cuando el tamaño lo permita.
     c_ Nunca los artículos pirotécnicos deben estar al alcance de la mano del público.
     d_ Los productos exhibidos en vidrieras o al alcance del público deben estar inertes, esto significa inutilizados sin su carga pirotécnica y sin mechas. En caso de un sector con autoservicio, los productos deben estar en blister con sus mechas protegidas y sin posibilidad de apertura accidental de los envoltorios.
     e_ La prohibición de fumar debe hacerse cumplir y debe estar correctamente indiada con un cartel visible de “prohibido Fumar”.

Condiciones para Kioscos:
    a_ La exhibición de los artículos pirotécnicos se debe realizar en un lugar apartado de los comestibles y de sustancias y/o objetos que pudieran generar combustión. El sector debe estar debidamente indicado con un cartel de “precaución artificios pirotécnicos”.
     b_ La venta de artificios pirotécnicos debe ser realizada por mayores de edad.
     c_ El local debe contar con al menos un matafuego clase ABC de 5 (cinco) Kg. por cada 10 (diez) metros cuadrados de superficie del local, y/o cumplir con las indicaciones del personal idóneo en prevención de incendios que fuera dispuesto por el municipio. La ubicación del matafuego debe ser visible y el encargado del local debe saber utilizarlo.
Condiciones para comercios minoristas:
     a_ Los locales deben poseer al menos 17 (diecisiete) metros cuadrados de superficie en el sector ventas.
     b_ Los sistemas de prevención de incendio constaran de matafuegos de clase ABC para sector tablero eléctrico y de clase A para el sector de mercadería, dispuestos y en las cantidades que requiera la inspección de prevención realizada por personal de bomberos de Tres Arroyos. Si el local cuenta con sistema de irrigación, este deberá estar correctamente señalizado y apto para su uso.
     c_ El local debe ser de venta exclusiva de pirotecnia o combinado con productos no alimenticios y/o inflamables. En caso de ser combinado con otros productos, la pirotecnia deberá estar separada del resto de la mercadería y bien delimitados con cartelería los sectores de ventas de cada rubro.
     d_ Los locales deben ser atendidos por mayores de edad, la mercadería debe estar dispuesta en estanterías firmes, y lejos de fuentes de calor y del alcance de los rayos del sol. En sectores sin mostrador, deberá estar acordonado, de manera que quede delimitada un área segura entre los productos y el público.
     e_ Los locales no podrán tener viviendas en las plantas superiores, y deberán estar ubicados a mas de 50 (cincuenta) metros de centros comerciales, escuelas, hospitales, cines, bares, estaciones de servicio y lugares donde se acumules inflamables, como pinturerías, etc.
     f_ El titular del comercio deberá contar con un seguro de responsabilidad cvil por venta y manipuleo de artificios pirotécnicos, a su nombre, y con una cobertura de al menos $100.000-, por el plazo en que dure la habilitación comercial.
     g_ La venta y/o exhibición de artículos pirotécnicos no podrá extenderse a la vereda ni a espacios públicos, como así mismo la venta ambulante y/o callejera.
     h_ Solo podrán exhibirse y/o comercializarse los productos denominados como de “venta libre” clase A-11 y B-3.
     i_ Los artículos pirotécnicos que no estén exhibidos, deberán estar alojados en el mismo recinto, embalados en cajas y sobre el mismo nivel del local, no pudiendo utilizarse sótanos y/o altillos, lejos de fuentes de calor y/o elementos combustibles.
De la mercadería
Art. 8º.-
     l) Los envases destinados a la venta minorista deben tener en sus caras laterales etiquetas pegadas o impresas de forma cuadrada, de diez (10) centímetros de lado, con una línea marginal roja de cinco (5) milímetros y con las siguientes leyendas:
a) Número de inscripción del fabricante.
b) "Pirotecnia".
c) Nombre del fabricante.
d) Designación o nombre del artificio.
e) Número de registro del artificio. (RENAR Nº: …………………..)
f) Marca comercial del artificio.
g) Contenido en unidades.
h) "Peso bruto".
i) Origen de la industria de fabricación.
j) Mes y año de fabricación.
     2) Los envases mínimos y cada artificio pirotécnico deberá llevar individualmente, cuando su tamaño lo permita, una etiqueta o inscripción con los siguientes datos:
a) Número de inscripción del artificio.
b) Número de inscripción de fabricante.
     3) El envase deberá llevar etiquetas impresas o inscripciones con instrucciones para su uso.


Del almacenamiento
Art. 9º.- Para el almacenamiento y venta de artículos de pirotecnia se deberán respetar las siguientes condiciones:
     a) Capacidad de almacenaje:
          I - KIOSCO: Sólo venta hasta una (1) caja de hasta quince (15) Kg. de artículos de pirotecnia de "VENTA LIBRE". No tiene permitido el almacenaje en ninguna condición.
         II- NEGOCIOS MINORISTAS: Sólo venta de hasta treinta (30) cajas de hasta quince (15) Kg. de artículos de pirotecnia de "VENTA LIBRE".
        III- NEGOCIOS MAYORISTAS: Solo almacenamiento y venta por bulto cerrado.
     b) Los artículos de pirotecnia en vidriera o exposición serán inertes.
     c) En el sector de su almacenamiento, no deberán existir combustibles oxidantes, ácidos y otros materiales similares.
     d) en los depósitos mayoristas, la iluminación del local será natural o en su defecto poseerán instalaciones antiexplosivas. En los locales minoristas la instalación eléctrica debe estar en buen estado de conservación.
     e) Ubicar los cajones fuera del alcance del público y acondicionados de forma tal que no impidan la salida del personal ante la producción de un eventual incendio.
     f) No extraer los artículos de los cajones, salvo para su venta. La menor unidad a vender será el envase interior.
     g) Se deberán identificar con indicadores todas las salidas a la vía pública y deberá haber por lo menos una puerta que sea de emergencia al exterior.
     h) En los lugares de almacenaje y depósito de elementos pirotécnicos estará prohibido el acceso al público.
Art. 10º.- Los señores dueños o encargados de las casas de comercio serán responsables de cumplir y hacer cumplir por parte del público asistente, las siguientes disposiciones:
     a) Queda PROHIBIDO FUMAR en el interior de los locales de que se trata.
     b) El público tendrá acceso por grupos, de manera tal que en ningún momento se produzcan aglomeraciones en los interiores.
     c) Los patios y terrazas permanecerán absolutamente limpios de elementos combustibles.
     d) En las horas de descanso el cerramiento de los locales deberá ser hermético.
e) Deberá instruirse al personal del manejo de los servicios contra incendio.

Del uso en espacios públicos y en grandes festejos
Art. 11º.- PROHÍBESE la venta en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas, de artículos de pirotecnia.
Art. 12º .- PROHÍBESE el ingreso, utilización y venta de todo elemento de pirotecnia, autorizado o no por RENAR o cualquier otro organismo con competencia en la materia, creado o por crear, dentro del espacio físico de estadios de deportes.
Art. 13º.- El desarrollo de grandes espectáculos públicos deberá estar realizado por empresas inscriptas en el RENAR como “empresas de espectáculos” debiendo haber en el campo de tiro la presencia del técnico responsable. Siendo responsable de esta exigencia el encargado de la organización del evento.
Art. 14º.- Para los casos especiales de grandes festejos y mediante pedido firmado por técnico en la materia, se podrán expedir certificados de habilitación temporaria de depósitos para la víspera de la fecha fijada para la quema. La autoridad de aplicación fijará en cada caso el lugar y las condiciones que deberán reunir tales depósitos.

De las infracciones
Art. 15º.- Las infracciones a la presente Ordenanza habilitaran al Juez Municipal da Faltas a remitir las actuaciones según corresponda al Juez de Instrucción competente.
Art. 16º.- De Forma.

miércoles, 1 de septiembre de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Pedido de Reductores de Velocidad.

VISTO:
     La repavimentación de la Avenida Constituyentes en la mano que permite el acceso desde la ruta 228 hacia Avenida Moreno, y;

CONSIDERANDO:
     Que este acceso es muy utilizado por automóviles y camiones.
     Que estos no respetan los límites de velocidad, por lo que se incrementan los riesgos de accidentes y tornan peligrosa la circulación por el sector.
     Que previo a la repavimentación y a la altura del 700 de Avenida Constituyentes se hallaba un reductor de velocidad.
     Que por dicha Avenida ingresan gran cantidad de camiones, en su mayoría con acoplados y cargados.
     Que la Avenida Constituyentes no se halla incluida en el circuito de tránsito pesado de acuerdo a Ordenanza Nº 6027/10 sancionada el 22 de Abril del corriente año.
     Que de continuar la circulación de camiones y acoplados cargados se deteriorará en forma precoz el pavimento recién realizado.
     Que esta Avenida no se halla debidamente señalizada, en cuanto a normativas de circulación.

     El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, solicita la aprobación de la siguiente;

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente:
     a- Evalúe la posibilidad de colocar un reductor de velocidad en la Avenida Constituyentes, en la mano de circulación Noreste- Sudoeste, a la altura entre el 500 y 600.
     b- Controle e impida la circulación de camiones en la Avenida Constituyentes, ya que dicha arteria no está incluida en el circuito de circulación de tránsito pesado.
     c- Proceda a la señalización correspondiente de la Avenida Constituyentes de acuerdo a las normativas de circulación vigentes.
Artículo 2º.- De forma
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Remodelación Plaza Luís Piedrabuena.
VISTO:
     La existencia de un proyecto para remodelar la Plaza Luis Piedrabuena de la localidad de Claromecó, y;

CONSIDERANDO
     Que el Artículo Nº 27 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles , plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.
     Que ya ha habido casos recientes en que se obvió la intervención del Honorable Concejo Deliberante, como en el caso de la remodelación de la Plaza San Martin y rotonda donde se halla el monumento a Belgrano,
     Que los bloques podrían aportar ideas que enriquezcan estos proyectos.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo con el propósito de solicitar envíe para su tratamiento a este Cuerpo y antes del inicio de la obra, el Proyecto de Ordenanza que autorice la remodelación de la Plaza Luis Piedrabuena de la localidad de Claromecó, incluyendo:
     a- Costos
     b- Plano de la obra.
     c- Tiempo y forma de ejecución.
     d- Partidas presupuestarias que se asignarán.
Artículo 2º.- De forma.
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Informe sobre obra de repavimentación de 300 cuadras.
VISTO:
     La finalización de la obra de repavimentación de 300 cuadras en la ciudad de Tres Arroyos, y;
CONSIDERANDO:
    Que de acuerdo al relevamiento realizado no se repavimentó la totalidad de las calles previstas inicialmente.
    Que se produjo la rotura de gran cantidad de veredas.
    Que estas veredas no se han reparado habida cuenta que aparentemente la partida afectada a este rubro se encuentra excedida.
    Que indudablemente esto acarrea un gasto a los vecinos que decidan arreglarlas por sus medios y no todos están en condiciones de afrontar dicho gasto.
    Que en el inicio de la obra se produjeron daños importantes en las viviendas, fundamentalmente en la zona de calle Sarratea y Avenida Constituyentes.
    Que estos vecinos han realizado los reclamos correspondientes para el arreglo de las viviendas, sin obtener respuestas por parte del Municipio ni de la empresa responsable de la repavimentación.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que informe:
     a- Que cuadras estaban previstas pavimentar de acuerdo al estudio y proyecto realizado por la Consultora Proyectos de Estudios Especiales que fuera presentado el 16 de Diciembre de 2008.
    b- Que cuadras efectivamente se pavimentaron.
    c- Cuales fueron los motivos por los cuales no se cumplió con la pavimentación de las cuadras previstas de acuerdo al estudio inicial.
    d- Cuales fueron los motivos por los cuales no se realizó el desagüe previsto en la intersección de Avenida Constituyentes y calle Mitre, habida cuenta que dicho desagüe estaba previsto inicialmente, por lo que esa esquina fue repavimentada hace apenas 20 días.
    e- Como se resolverá el arreglo de las veredas que se han roto por la obra de repavimentación, habida cuenta que de acuerdo a dichos del Secretario de Obras Públicas la partida destinada al arreglo de estas veredas se encuentra excedida.
    f- En que estado se encuentran los reclamos de aquellos vecinos que sufrieron deterioros en sus viviendas debidos a la obra de pavimentación.
Artículo 2º.- De forma.
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Implementación de Programa Regional Control de Palomas
VISTO:
     La población creciente de palomas torcazas en el partido de Tres Arroyos y fundamentalmente en la zona costera, lindera a Claromecó, y;

CONSIDERANDO:
    Que el daño producido por estas aves en la cosecha 2009-2010, lo que ocasionó la disminución importante en los rindes de cultivos como girasol y trigo.
    Que hasta la fecha nada se ha hecho desde esferas oficiales, lo que sin lugar a duda acarreará mayores inconvenientes en la actual cosecha.
    Que es indispensable reducir y controlar la cantidad de palomas torcazas, con el objeto de preservar la salud de las personas, asegurando la sustentabilidad económica y ecológica de la actividad agrícola ganadera y el ecosistema.
    Que hay medidas que pueden mitigar el daño en el corto, mediano y largo plazo.
    Que estas medidas deben ser articuladas y puestas en práctica por las autoridades nacionales, provinciales y municipales.
    Que de acuerdo a dichos del Secretario de Producción local, resultará difícil implementar medidas inmediatas que impacten favorablemente en la cosecha 2010-2011.
    Que en otras provincias con problemática similar, hace tiempo que se está trabajando en implementar medidas que al menos puedan mitigar el impacto negativo de esta plaga sobre los sembrados.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que realice las gestiones necesarias a fin que se implemente en forma urgente en el partido de Tres Arroyos, un Programa Regional de Manejo y Control de Palomas y se habilite la caza comercial de palomas torcazas.
Artículo 2º.- De forma
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Prohibición de estacionar en ochava sobre Av. Belgrano
Visto:
     El estacionamiento sobre avenida Belgrano del 500 al 1000 y,

Considerando:
    Que en esa numeración la avenida carece de barreras físicas que detengan el tránsito.
    Que ese trayecto es vía rápida de tránsito para facilitar el desplazamiento de Servidores Públicos como Bomberos y Ambulancias.
    Que dicha Avenida es muy transitada.
    Que los automóviles que estacionan en la Avenida lo hacen sin respetar la distancia adecuada en la ochava.
    Que cuando los automóviles, motos, bicicletas o peatones quieren cruzar la avenida por las calles perpendiculares a la misma se exponen a ser embestidos por falta de visibilidad.

El Bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Secretaría que corresponda para arbitre los medios necesarios para marcar el tramo de la ochava donde no se puede estacionar sobre la Avenida Belgrano para facilitar la visual desde las calles perpendiculares a la misma.
Artículo 2º.- De forma.

viernes, 27 de agosto de 2010

Presentacion de Ordenanza sobre Bicimotos.

VISTO:
La circulación por la vía pública de las llamadas “BICIMOTOS “, y;

CONSIDERANDO:
Que no hay legislación nacional, provincial y municipal que regule su circulación.
Que el tipo de rodado en cuestión es una alternativa muy económica y ventajosa como medio de transporte, por lo que la prohibición de circulación afectaría directamente a diversos sectores de la comunidad.
Que es cada vez mayor la cantidad de este tipo de vehículos que transitan por las calles de nuestra ciudad, con el consiguiente aumento de riesgos que esto acarrea.
Que ya ha habido accidentes que involucran a estas bicimotos.
Que debe protegerse la seguridad personal de los conductores de estos vehículos y la de los otros conductores y los peatones
Que para ello es necesario regular los principales aspectos que permitan su normal circulación.


El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA
Artículo 1º.- DEFINICION: a los aspectos de la presente se considera BICIMOTO al vehículo de dos ruedas y hasta cuatro ruedas alineadas, que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, y que además está provisto de un motor de hasta 49 cc de cilindrada inclusive, y que no puede exceder los limites de velocidad establecidos por la ley de transito.
Artículo 2º.- La edad mínima para conducir BICIMOTOS será de 16 años.
Las clases de Licencia para conducir estos vehículos será Clase A.
Los menores de edad para solicitar licencia deben ser autorizados por su representante legal.
Artículo 3º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD. Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas:
    1-. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz, capaz de detener al vehículo en una distancia de 5 metros cuando este circule a una velocidad de 30 kilómetros por hora.

    2-. Sistema de dirección de iguales características;

    3-. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos;
    4-. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso adecuados a las normas de circulación.
    5-. Contar con espejo retrovisor al menos del lado izquierdo, timbre, bocina o similar y guardabarros sobre ambas ruedas;
Artículo 4º.- SISTEMA DE ILUMINACION. Las BICIMOTOS deberán contar con:
    a- Faros de encendido permanente colocados en la parte delantera del vehículo, en un número no mayor de dos, que permitan distinguir objetos a una distancia de ( 150 ) ciento cincuenta metros.
    b- Una luz de color rojo de encendido permanente en la parte trasera del vehículo, que sea visible de noche a no menos de ( 100 ) cien metros de distancia.
    c- Dos reflectores rojos en la parte trasera, colocados de forma tal que indiquen el ancho máximo del vehículo cuando este posea más de dos ruedas.
Los conductores portarán un chaleco retrorreflectivo desde media hora antes de la hora natural del anochecer y hasta media hora después de la hora natural del amanecer. Igual condición se requiere en caso de lluvia o neblina.
Artículo 5º.- El Municipio deberá contar con un REGISTRO DE BICIMOTOS en el cual constará al menos nombre y apellido, DNI y domicilio del propietario del vehículo.
También deberá constar marca, número de cuadro y motor de la BICIMOTO.
Para la identificación se colocarán 2 placas patente provistas por la Municipalidad asumiendo el propietario el costo de la misma.
El Municipio no cobrará por el servicio de registro, siendo este por un plazo de 1 año, renovable.
Artículo 6º.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular es indispensable:
    a- Que el vehículo se encuentre inscripto en el Registro Municipal de Bicimotos, de acuerdo a Ordenanza Nº 5698/07.
    b- Que la fabricación sea exclusiva como BICIMOTO y cuenten con número de cuadro y motor.
Se prohíbe la circulación de bicicletas adaptadas con kits de bicimotos, aun las existentes previamente a la sanción de esta ordenanza.
El Municipio deberá contar con un registro de fabricantes de BICIMOTOS.
    c- Que los ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la bicimoto no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
    d- Que cuente con el seguro obligatorio en las mismas condiciones que rige para las motocicletas y ciclomotores.
Artículo 7º.- De forma.

jueves, 19 de agosto de 2010

Presentación de Minutas de comunicación:

Ambulancia de Claromecó.
VISTO:
La reciente entrega de una ambulancia para la localidad de Claromecó, y;

CONSIDERANDO:
Que dicha ambulancia se encuentra todavía en la ciudad cabecera.
Que las 2 ambulancias que se encuentran en Claromecó se hallan muy deterioradas, lo que implica un riesgo en los traslados de pacientes.
Que por estos motivos ya ha habido inconvenientes, debiéndose articular traslados con la ambulancia existente en San Francisco de Bellocq.
Que de acuerdo a algunas conversaciones mantenidas con autoridades de salud no se prevee el traslado inmediato del vehículo a la ciudad balnearia.
Que uno de los motivos es que no se cuenta con un lugar adecuado para guardarla.
Que la Sociedad de Fomento de Claromecó ha enviado nota para que se disponga el traslado y puesta en funciones de la ambulancia con todo su equipamiento en forma inmediata.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.-El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que disponga en forma inmediata:
a- El traslado a Claromecó de la ambulancia recientemente entregada por el Sr. Gobernador de la provincia de Buenos Aires.
b- La adecuación de un garage para guardar dicha ambulancia.


Artículo 2º.- De forma.
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Mantenimiento de bancos en Plaza Italia.

Visto:
El estado de deterioro que presentan los bancos de la plaza Italia y,

Considerando:
Que la plaza fue remozada recientemente, recuperando un paseo público para el disfrute de toda la población y de ese barrio en particular.
Que se invirtió mucho dinero en su remodelación y sería desidia permitir que se deterioraran a causa de una circunstancia que puede evitarse
Que la falta de pintura hace que la madera quede sin protección por lo que se dañarán rápidamente por acción del sol, viento y lluvias
Que con una simple tarea de mantenimiento se puede preservar el conjunto de instalaciones de la plaza.
Que la plaza cuenta con un placero permanente.


El bloque de Concejales de la UCR solicita la aprobación de la siguiente:


MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo y por su intermedio a la Dirección que corresponda a los fines que se arbitren las medidas necesarias para realizar el mantenimiento de pintura que necesitan los bancos de la Plaza Italia, para evitar su deterioro.

Artículo 2º.- De Forma.
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Comisión Municipal de Viviendas.

VISTO:
El avance en la obra de construcción de las viviendas del Plan Plurianual, y;

CONSIDERANDO:
Que a diario se reciben consultas sobre la próxima adjudicación de las mismas.
Que hay un listado de postulantes, los cuales resultaron suplentes luego de la adjudicación de las viviendas del Plan Federal 1.
Que en el caso del Plan Federal 1 se constituyó una Comisión Municipal de Viviendas, para controlar la construcción de estas viviendas, ordenar el registro de postulantes, realizar un reglamento y controlar la adjudicación, etc.
Que dado el avance de las obras es indispensable la nueva conformación de la Comisión Municipal de Viviendas.
Que esto contribuirá al orden, transparencia y control de la obra y adjudicación de la misma.

El Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical solicita la aprobación de la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través de la Secretaría correspondiente constituya la Comisión Municipal de Viviendas.

Artículo 2º.- De forma.